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Confirmaron la condena de 14 años de prisión a un ex policía por tentativa de homicidio agravado

El hecho ocurrió en enero de 2021 en el barrio Molina Punta, cuando el condenado tomó su arma reglamentaria y disparó desde el balcón de su vivienda contra un vecino .
policiales 2026-02-23 12:40:22

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la sentencia por tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El fallo sostuvo que el disparo fue doloso y destacó la solidez de la valoración probatoria realizada en juicio.

Mediante la Sentencia N° 11, dictada el 20 de febrero de 2026, el STJ resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmar en todas sus partes la condena de 14 años de prisión al ex comisario impuesta por el Tribunal de Juicio N° 1 de la ciudad de Corrientes.

De esta manera, quedó firme la sentencia que lo había condenado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y sostuvo que el disparo fue intencional.


El hecho

El 23 de enero de 2021, aproximadamente a las 20:30 horas, en el Barrio Molina Punta de la ciudad de Corrientes, el entonces Comisario efectuó un disparo con la pistola reglamentaria desde el balcón de su vivienda hacia un hombre se encontraba en la vía pública.

De acuerdo con la reconstrucción realizada por el Tribunal de Juicio, la víctima sufrió lesiones de extrema gravedad que comprometieron su movilidad como consecuencia del disparo, debiendo trasladarse en silla de ruedas y requiriendo asistencia médica permanente.

La defensa sostuvo en casación que el disparo habría sido accidental, cuestionó la valoración de los testimonios y la existencia de dolo, además de impugnar el mantenimiento de una medida cautelar que alcanzó también a la esposa del condenado.

La decisión del Superior Tribunal de Justicia

El voto inicial fue emitido por el ministro del STJ doctor Alejandro Alberto Chain, quien propuso el rechazo del recurso y la confirmación de la condena.

En su análisis, recordó que el alcance de la revisión en casación debe ajustarse a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal”, lo que impide revalorizar directamente testimonios producidos en juicio, pero sí permite controlar la razonabilidad de la valoración efectuada por el tribunal sentenciante.

Respecto del planteo sobre la supuesta ausencia de dolo, el ministro sostuvo que su acreditación se realiza a través de indicadores externos. Citó doctrina penal y concluyó que el accionar desplegado —empuñar un arma cargada, montarla y disparar a corta distancia hacia una zona vital— constituye un claro indicador de intención homicida.

En ese sentido afirmó que: “Se advierte sin lugar a dudas que el imputado desplegó un actuar doloso de matar, al menos, ya que debió representarse el desenlace fatal, prosiguiendo su conducta con desprecio hacia el posible resultado previsible”.

Asimismo, consideró que las conclusiones del Tribunal de Juicio constituyen “la derivación lógica y razonada de las probanzas producidas” y que las críticas de la defensa no lograron conmover la validez del fallo.

Adhirieron al primer voto; el ministro doctor  Eduardo Panseri, el presidente del Superior Tribunal de Justicia doctor Guillermo Horacio Semhan, el ministro doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y el ministro doctor Fernando Augusto Niz.

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